jueves, 5 de diciembre de 2013

PAROT: Dos años de prisión por cada asesinato.

Desvergüenza y sonrojo ¿democrático?


«Si dijéramos en público lo que manifestamos en privado, más de uno se llevaría un susto».
Antonio Mingote a Alfonso Ussía.








Voy a utilizar para arrancar el artículo, las palabras de Antonio Basagoiti: “Me importan un bledo los enfermos de ETA.”(el tema Bolinaga para otro post) Yo me sumo a su postura y además añado que a mi también me importa un bledo la reinserción de pederastas, violadores y terroristas.

Partiendo de estas premisas y conociendo mi posicionamiento, vamos a empezar un viaje por los responsables de tal desvergüenza:

Actuación de Estrasburgo, ¿Qué culpa tienen ellos de nuestra torpeza? Muy español esto de echarle la culpa al prójimo. Es nuestra ley, nuestra Constitución, Desde la capital de la Alsacia, lo único que han dicho es: "cumplan su norma."

¿Dónde reside el problema? La "Doctrina Parot" es jurídicamente insostenible. Y es insostenible porque trata de conculcar la legalidad penal con la pretensión de lograr la retroactividad de las leyes penales desfavorables, a pesar de su estricta prohibición por nuestro ordenamiento legal. Toda la chapuza de la "doctrina Parot" no es en realidad más que una fórmula del Estado de indicar a la ciudadanía que es capaz de aplicar las penas cómo y cuándo le dé la gana, y prolongar las mismas el tiempo que le plazca. Y esto, lógicamente, es intolerable desde el punto de vista jurídico.

Por lo que a día de hoy: “cualquier posicionamiento institucional (y gubernamental) en otro sentido al de Estrasburgo, es un ejercicio de demagogia, hipocresía y manipulación oportunista.” (Ricardo Sáenz de Ynestrillas, víctima de ETA)

Durante décadas, se ha tenido la oportunidad de modificar el Código Penal y crear la figura del cumplimiento íntegro de las penas e incluso la figura de la Cadena Perpetua sin que ningún gobierno (ni UCD, ni PSOE, ni PP) haya hecho lo más mínimo por incluirlas, mientras sí que lo hacían por beneficiar a sus “socios” por puras razones de oportunidad política. Ni más, ni menos.

Para concluir y me parece lo más importante de todo el post. No debemos caer en el craso error de confundir justicia con cumplimiento de la Constitución. Una difícil balanza: estar al lado de la justicia y crear la fórmula para que cumplan su condena, (la real, la impuesta por los tribunales) o estar al lado de la constitución, con el objetivo de no pensar que la Carta Magna nos la podemos saltar cuando queramos. Arturo toma nota.

Los defensores de la segunda, todos los que nos llenamos la boca diciendo: "Hay que respetar lo que diga Estrasburgo" tenemos que tener claro lo que supone todo esto. Zubieta, el 29 de mayo de 1991, formó parte del grupo terrorista que asesinó a nueve personas en el cuartel de la Guardia Civil de Vic. De las nueve víctimas, cinco eran niños. Con veinte años de prisión le ha salido cada asesinado a poco más de dos años de castigo.

Tenemos una nación maravillosa, España, masacrada por un Estado pésimamente administrado.

4 comentarios:

  1. Efectivamente.
    Se aplica la justicia, pero no se hace justicia.

    De modo que, ¿para que queremos esta justicia?



    Ministro

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  2. La propia Constitución Española, en su artículo 25.2, dice que "las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social". Por tanto, es importante no confundir el papel de la prisión en España: no está dedicada a castigar, sino a reinsertar, lo cual es lo propio en un Estado de derecho. De acuerdo con el autor, en fin, cuando dice que no nos saltemos la Constitución a la torera. Reinsertar no admite la cadena perpetua: significa volver a integrar en la sociedad a una persona que ha actuado al margen de la misma.

    La reducción de penas por beneficios penitenciarios aplicada sobre el máximo legal de permanencia en prisión (doctrina Parot) toma como base el Código Penal de 1973. Por lo tanto, una legislación franquista. No lo olvidemos cuando citamos a personajes como el asesino Ynestrillas.

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    1. Te contesto rápido:
      - La reinserción debe comenzar con arrepentimiento y perdón por haber actuado al margen de la misma. No?
      - Creo que estas defendiendo lo mismo que el asesino Ynestrillas. Que Parot no tiene ningún sentido. Por lo que tu último párrafo es como si yo hablara de Bardem. Populista y fuera de lugar.

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    2. Eticamente, sí, el condenado debe mostrar arrepentimiento. Jurídicamente, no soy experto, pero creo que no es condición necesaria. Supongo que serán los psicólogos quienes deberán determinar que el condenado está preparado para reintegrarse en la sociedad, con el tope máximo legal que establezca la pena aplicada, descontados los beneficios penitenciarios correspondientes. Si la persona no logra nunca reinsertarse, bien es fracaso de la sociedad por no lograrlo, bien de Dios al crear al hombre tan vil y abyecto (eso de Rousseau de que el hombre es bueno por naturaleza, pues no sé yo qué decirte), pero tenerlo en prisión hasta que pida perdón no es una medida aceptada por nuestros códigos.

      Siento haber causado controversia al hablar de legislación franquista, aunque objetivamente sea verdad. Permíteme que me refiera de nuevo al párrafo anterior: no tiene sentido en cuanto, para mí, el hombre es malo por naturaleza y puede no llegar a ser "reinsertable" nunca. Pero esto supondría cambiar completamente los principios éticos y sociales en los que se basa nuestra sociedad que, al final, vienen de la Antigua Grecia y allí eran más listos de lo que lo soy yo, por lo que seguramente estaré radicalmente equivocado en todo lo que estoy afirmando.

      Un abrazo.

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